¿Quién se queda con la casa en un divorcio?

6 de Septiembre de 2022 Royal Comunicación


Un divorcio suele ser un proceso complejo en el que, entre otras cosas, implica decidir cómo se tienen que distribuir todos los bienes que se han adquirido conjuntamente durante el matrimonio. En un primer momento, la cuota hipotecaria que hay que pagar cada mes tienen que seguir siendo abonada por los copropietarios del inmueble según lo establecido en la ley ya que la Entidad Bancaria se considera un tercero ajeno a las relaciones personales de los contratantes. Por lo tanto, pese a que los deudores se separen, deben seguir manteniendo su relación jurídica con el banco. Entonces, ¿qué pasa con la vivienda familiar tras un divorcio?


Llegado a este punto existen tres opciones:


  1. Que uno de los ex-cónyuges adquiera la propiedad íntegra de la vivienda.

  2. Que se venda la vivienda a otra persona.

  3. Que la vivienda se conserve a pesar de la separación.


Los dos primeros puntos son las opciones más frecuentes cuando se produce una separación. En VOhome estamos para ayudarte siempre, por eso te contamos todo lo que necesitas saber si quieres vender tu vivienda.




¿Cómo vender tu casa durante el divorcio?


Divorciarse es de por sí, una situación difícil de afrontar. Además de todas las implicaciones emocionales que implica, traen asociada mucha burocracia a la hora de decidir qué hacer con la vivienda habitual. En este punto hay que considerar dos aspectos muy importantes:


  • El régimen económico matrimonial, pactado por la pareja antes del matrimonio existen dos tipos: los bienes gananciales y la separación de bienes.

  • La existencia o no de hijos menores de edad en la pareja.


Lo primero de todo que hay que tener en cuenta que a términos generales si uno de los ex-cónyuges se niega a vender su parte de la casa, existen cuatro opciones para adjudicar o vender la casa en común: llegar a un acuerdo entre las parte para disolver el condominio, realizar un acto de conciliación, solicitar una subasta voluntaria o llevar a cabo una acción judicial de extinción de condominio.


En el caso de que durante el matrimonio se haya establecido un régimen de bienes gananciales, la ex-pareja deberá disolver el régimen económico matrimonial ante un notario y sus bienes en común se repartirán al 50%. En el caso de que la única propiedad compartida sea la vivienda habitual pueden ocurrir dos opciones: que uno de los miembros de la pareja se quede con la vivienda y pague la parte correspondiente al otro miembro; o que ambos decidan vender la propiedad. Esto suele ocurrir cuando no hay acuerdo entre las partes o uno de los ex-cónyuges no tiene recursos suficientes para compensar económicamente al otro.


En cualquier caso, cabe destacar que siempre que el reparto se haya realizado a partes iguales, los cónyuges no tendrán que pagar ningún impuesto por la operación. En cambio, si hubiera un exceso de adjudicación, sí que se debe tributar por el incremento patrimonial.


Por otro lado, si el divorcio se produce estando en un régimen de separación de bienes el procedimiento es mucho más sencillo ya que la ex pareja podrá vender su casa por mutuo acuerdo. Si una de las partes quisiera quedarse con la vivienda, deberá compensar a la otra parte con el dinero correspondiente y además tendrán que optar por la extinción del condominio y así terminar con la situación de copropiedad.


Si una de las partes se niega a vender la propiedad, la otra parte tiene dos opciones al ser separación de bienes: recurrir a la vía judicial o vender el 50% de su propiedad a un proindiviso. Con esta última opción ahorrarás el tiempo y dinero que conlleva el proceso judicial pero venderás tu parte del piso a un precio máximo del 50% del valor del mercado. 


Por lo tanto, la mejor manera de vender tu casa tras el divorcio siempre será a través del común acuerdo con independencia del régimen matrimonial. De esta forma se podrá vender la propiedad sin mayores complicaciones y sin perder ninguna suma de dinero durante el proceso.





La exención por reinversión de la vivienda habitual en casos de separación o divorcio


Cada año, a la hora de elaborar la declaración de la renta existen numerosos contribuyentes que tras un largo tiempo de divorcio y de haber tenido que abandonar el domicilio familiar a favor de su ex pareja, hayan podido proceder a la venta o transmisión de la que fue su vivienda habitual. Una vez que se consigue vender la vivienda después de varios años se debe declarar y tributar el IRPF por la ganancia producida por la misma transmisión.


Tal y como señala el artículo 96 del Código Civil, “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad”. 


Esto ha supuesto que en muchos casos en los que el uso y disfrute de la vivienda habitual la tenga uno de los cónyuges y sus hijos, esta no pueda venderse hasta dentro de los años que prevé la norma. En estos casos, se suele aplicar la exención por reinversión cuando se disponen a adquirir su nueva residencia habitual.


Para estos supuestos excepcionales, el artículo 41.1 bis del Reglamento del IRPF establece lo siguiente: 


“1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.


No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.”


“3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”


Una de las consecuencias que supone el divorcio es la merma capacidad económica de los contribuyentes que la padecen, por eso existen una serie de medidas específicas entre las que se incluye el derecho a la exención por reinversión.


Sea como sea la situación, en VOhome estamos dispuestos a ayudarte y asesorarte en el proceso de venta de tu vivienda tras el divorcio. Confía en nosotros para la valoración de tu inmueble


Por lo tanto, la mejor manera de vender tu casa tras el divorcio siempre será a través del común acuerdo con independencia del régimen matrimonial. De esta forma se podrá vender la propiedad sin mayores complicaciones y sin perder ninguna suma de dinero durante el proceso.